NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.2.1.10

Artículo 2.3.5.1.2.1.10 — 3.5.1.2.1.10. Procedimiento para expedir la certificación. La Superintendencia de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.2.1.10. Procedimiento para expedir la certificación. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios así como el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio definirán sus protocolos para la revisión de la información y de los requisitos que a cada uno de ellos corresponde verificar.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aplicará las normas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en lo que se refiere a la actuación administrativa, notificaciones, pruebas y recursos.

El acto administrativo en firme que resulte del proceso de certificación expedido por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ordenará comunicar al Departamento Nacional de Planeación, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al respectivo departamento, el contenido de la Resolución para efectos del cumplimiento de lo previsto en el artículo 5° de la Ley 1176 de 2007 y su posterior publicación en la página web institucional de la SSPD.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 10).