NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.2.1.11

Artículo 2.3.5.1.2.1.11 — 3.5.1.2.1.11. Reporte de información. Los municipios y distritos deberán reportar la…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.2.1.11. Reporte de información. Los municipios y distritos deberán reportar la información requerida para el proceso de certificación a través del Sistema Único de Información – SUI en los formularios y/o formatos que determine la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y la Contaduría General de la Nación en la categoría del Formulario Único Territorial – FUT, según corresponda.

El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio respecto de los requisitos establecidos para el aspecto “Destinación y giro de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007” y la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios respecto de todos los requisitos establecidos para el proceso de certificación, podrán dentro del marco de sus competencias y por cualquier medio, entre otras cosas, solicitar soportes adicionales para confrontar la información reportada al SUI y al FUT, con otras fuentes y decretar pruebas adicionales para comprobar la consistencia de la información suministrada.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 11).

SUBSECCIÓN 2

EFECTOS DEL PROCESO DE CERTIFICACIÓN