NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.2.1.7

Artículo 2.3.5.1.2.1.7 — 3.5.1.2.1.7. Requisitos adicionales para municipios y distritos que presten directamente…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.2.1.7. Requisitos adicionales para municipios y distritos que presten directamente los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo . Salvo lo dispuesto en el parágrafo primero del presente artículo, para los municipios y distritos que tengan la calidad de prestadores directos se verificará cada dos años, el cumplimiento de los requisitos que se establecen a continuación, adicionales a los establecidos en el artículo 2.3.5.1.2.1.6 del presente capítulo:

Parágrafo 1°. El municipio o distrito prestador directo que se encuentre descertificado por uno o varios de los aspectos del presente artículo, podrá obtener la certificación en la siguiente vigencia, acreditando, adicionalmente a los requisitos establecidos en el artículo 2.3.5.1.2.1.6 del presente capítulo, el cumplimiento del aspecto o aspectos incumplidos, de acuerdo con los requisitos exigidos en la vigencia a certificar. Lo anterior, sin perjuicio de la verificación que se realizará cada dos años de la totalidad de los requisitos para prestadores directos.

Parágrafo 2°. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo se circunscriben al proceso de certificación de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico y no es impedimento para que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en el ejercicio de sus funciones de inspección, control y vigilancia, pueda adoptar las medidas preventivas o correctivas que considere pertinentes, y/o para que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, adelante la actividad de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.