Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.2.1.8. Condición del municipio o distrito . Para efectos del proceso de certificación que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, se tendrá en cuenta la condición de prestador directo o no de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo que ostente el municipio o distrito al 31 de diciembre de la vigencia a certificar, según la clasificación del Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS), registrado en el Sistema Único de Información (SUI).
Parágrafo. Al municipio o distrito que durante la vigencia a certificar no hubiera tenido las competencias para administrar los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y asegurar la prestación de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico, por efecto de encontrarse descertificado, no se le tendrá en cuenta dentro del proceso de certificación el cumplimiento de los requisitos relacionados con los siguientes aspectos:
“Destinación y giro de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007”, “Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos» y “Cumplimiento de lo establecido en el artículo 6° de la Ley 142 de 1994”.
(Decreto 1484 de 2014, artículo 8º).