NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.4.26

Artículo 2.3.5.1.4.26 — 3.5.1.4.26. Ámbito de aplicación. La presente sección aplica al pago de pasivos laborales…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.4.26. Ámbito de aplicación. La presente sección aplica al pago de pasivos laborales de las personas prestadoras de los servicios públicos mencionadas en los numerales 1 y 3 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994, que vayan a ser cofinanciados con los recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) para Agua Potable y Saneamiento Básico asignados a los departamentos y que se encuentren en el marco de un proceso de reestructuración para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, como resultado del cual se vinculen operadores especializados dentro del PAP-PDA.

Solamente podrán cofinanciarse los pasivos laborales causados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1176 de 2007 y por una sola vez para cada prestador de servicios públicos domiciliaros de acueducto, alcantarillado o aseo existente en el municipio o distrito que tenga pasivos laborales y frente al cual exista obligación por parte de estos en el pago de dichos pasivos.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 26)