NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.4.27

Artículo 2.3.5.1.4.27 — 3.5.1.4.27. Pago de pasivos laborales. Previa autorización expedida por el Ministerio de…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.4.27. Pago de pasivos laborales. Previa autorización expedida por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por una sola vez, será posible cofinanciar con cargo a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del SGP de los departamentos, el pago de los pasivos laborales causados con anterioridad al 1° de enero de 2008, de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo de que tratan los numerales 1 y 3 del artículo 15 de la Ley 142 de 1994.

Parágrafo. El pago de los pasivos laborales con recursos del Sistema General de Participaciones del departamento, no implicará en ningún caso la asunción o reconocimiento de las obligaciones laborales por el departamento. El municipio o la empresa, en su condición de empleadores, seguirán siendo los responsables del pago de estas obligaciones frente a los trabajadores y extrabajadores.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 27)