NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.4.28

Artículo 2.3.5.1.4.28 — 3.5.1.4.28. Criterio para determinar la contrapartida de los municipios o distritos. El…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.4.28. Criterio para determinar la contrapartida de los municipios o distritos. El monto de la contrapartida mínima se determinará de acuerdo con la capacidad fiscal de cada municipio o distrito, de forma tal que aquellos con una mayor capacidad para generar recursos propios realicen un mayor esfuerzo en la atención de sus obligaciones laborales, de acuerdo con la siguiente tabla: