NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.5.1.38

Artículo 2.3.5.1.5.1.38 — 3.5.1.5.1.38. Alcance. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.5.1.38. Alcance. Las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrán solicitar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico cuando el ente territorial no haya transferido los recursos para el pago de subsidios de mínimo seis (6) periodos de facturación, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera bimestral.

Parágrafo 1°. Los seis (6) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera bimestral, en los que la entidad territorial no transfirió los recursos para el pago de subsidios, deberán contabilizarse a partir de la entrada en vigencia de la Ley 2294 de 2023.

Parágrafo 2°. No se podrá solicitar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para el pago de deudas por concepto de subsidios por parte de las entidades territoriales a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1.- DECRETO 73 de 2025