Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.5.1.39. Condiciones para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico con destino al pago de subsidios solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico con destino al pago de subsidios, podrá ser solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando reúnan las siguientes condiciones:
1. No haber recibido el pago por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial por mínimo seis (6) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera bimestral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.5.1.5.1.38 del presente decreto.
2. Estar inscrito, y en estado admitido, en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS) que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y contar con la actualización anual en estado certificada.
3. Haber presentado a la entidad territorial, antes del 15 de julio del año inmediatamente anterior a la solicitud del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, la totalidad de la información señalada en la metodología para la determinación del equilibrio establecida en artículo 2.3.4.2.2 del Decreto número 1077 de 2015.
4. Haber presentado factura a la entidad territorial por concepto de subsidios de los periodos señalados en el numeral 1.
5. Contar la entidad territorial con el acuerdo de porcentaje de subsidios y contribuciones vigente.
6. Estar aplicando la metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).
Parágrafo 1°. La solicitud de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico con destino al pago de subsidios, no constituye una aceptación de deudas de las entidades territoriales por este concepto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y tampoco será responsable solidariamente de estas.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante resolución, establecerá los requisitos para el trámite y los soportes que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para el pago de subsidios.
En el trámite de la solicitud de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, se garantizará el derecho de defensa y contradicción a los entes territoriales en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.