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Artículo 2.3.5.1.5.1.39 — 3.5.1.5.1.39. Condiciones para el giro directo de los recursos del Sistema General de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.5.1.39. Condiciones para el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico con destino al pago de subsidios solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico con destino al pago de subsidios, podrá ser solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, cuando reúnan las siguientes condiciones:

1. No haber recibido el pago por concepto de subsidios por parte de la entidad territorial por mínimo seis (6) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera mensual, o tres (3) períodos de facturación, cuando esta se expida de manera bimestral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.3.5.1.5.1.38 del presente decreto.

2. Estar inscrito, y en estado admitido, en el Registro Único de Prestadores de Ser­vicios (RUPS) que administra la Superintendencia de Servicios Públicos Domi­ciliarios, y contar con la actualización anual en estado certificada.

3. Haber presentado a la entidad territorial, antes del 15 de julio del año inmediata­mente anterior a la solicitud del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, la totalidad de la información señalada en la metodología para la determinación del equilibrio es­tablecida en artículo 2.3.4.2.2 del Decreto número 1077 de 2015.

4. Haber presentado factura a la entidad territorial por concepto de subsidios de los periodos señalados en el numeral 1.

5. Contar la entidad territorial con el acuerdo de porcentaje de subsidios y contribu­ciones vigente.

6. Estar aplicando la metodología tarifaria definida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

Parágrafo 1°. La solicitud de las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico con destino al pago de subsidios, no constituye una aceptación de deudas de las entidades territoriales por este concepto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y tampoco será responsable solidariamente de estas.

Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante resolución, establecerá los requisitos para el trámite y los soportes que deberán acreditar las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para solicitar el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico para el pago de subsidios.

En el trámite de la solicitud de giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, se garantizará el derecho de defensa y contradicción a los entes territoriales en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1.- DECRETO 73 de 2025