Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.5.1.41. Deberes de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá seguir remitiendo a la entidad territorial la facturación de los subsidios correspondientes a los periodos de aplicación del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, acompañada de los soportes requeridos conforme a la normatividad vigente.
Parágrafo. Cuando existan diferencias entre los valores solicitados por la persona prestadora y las verificaciones realizadas por la entidad territorial de los subsidios facturados en el respectivo periodo, se deberán realizar los ajustes o conciliaciones a que haya lugar, en los términos establecidos en el contrato de transferencia de subsidios o lo que haga sus veces.