NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.5.1.41

Artículo 2.3.5.1.5.1.41 — 3.5.1.5.1.41. Deberes de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.5.1.41. Deberes de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo. La persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá seguir remitiendo a la entidad territorial la facturación de los subsidios correspondientes a los periodos de aplicación del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, acompañada de los soportes requeridos conforme a la normatividad vigente.

Parágrafo. Cuando existan diferencias entre los valores solicitados por la persona prestadora y las verificaciones realizadas por la entidad territorial de los subsidios facturados en el respectivo periodo, se deberán realizar los ajustes o conciliaciones a que haya lugar, en los términos establecidos en el contrato de transferencia de subsidios o lo que haga sus veces.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1.- DECRETO 73 de 2025