NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.5.1.42

Artículo 2.3.5.1.5.1.42 — 3.5.1.5.1.42. Deberes de la entidad territorial. Posterior al giro directo de los…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.5.1.42. Deberes de la entidad territorial. Posterior al giro directo de los recursos, el municipio o distrito, deberá realizar la verificación de la correcta aplicación de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados a financiar los subsidios por parte del prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, así como también se obliga a hacer el giro de los saldos a su cargo y/o cruzar aquellos a su favor contra los giros futuros que deba realizar.

Esto, a efectos de que la entidad territorial pueda realizar la verificación de los valores solicitados por el prestador, y en caso de presentarse diferencias, informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1.- DECRETO 73 de 2025