Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.5.1.42. Deberes de la entidad territorial. Posterior al giro directo de los recursos, el municipio o distrito, deberá realizar la verificación de la correcta aplicación de recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico destinados a financiar los subsidios por parte del prestador o prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, así como también se obliga a hacer el giro de los saldos a su cargo y/o cruzar aquellos a su favor contra los giros futuros que deba realizar.
Esto, a efectos de que la entidad territorial pueda realizar la verificación de los valores solicitados por el prestador, y en caso de presentarse diferencias, informar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que ejerza sus funciones de inspección, vigilancia y control.