Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.5.1.43. Monitoreo a los recursos transferidos a través del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo, será objeto de monitoreo por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en el marco de la estrategia de monitoreo, seguimiento y control, establecida en el Decreto Ley 028 de 2008.
Parágrafo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios adelantará sus funciones de inspección, vigilancia y control respecto a las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo a las que se les haya aprobado el giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico por concepto de subsidios. En caso de evidenciar cualquier irregularidad, la SSPD informará a los entes de control correspondientes y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para que este analice la necesidad de efectuar la terminación o modificación de las transferencias por este concepto.