NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.5.1.44

Artículo 2.3.5.1.5.1.44 — 3.5.1.5.1.44. Terminación del giro directo de los recursos del Sistema General de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.5.1.44. Terminación del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrá ser terminado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por cualquiera de los siguientes motivos:

1. Cuando la entidad territorial realice el pago de los subsidios adeudados a la per­sona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberá presentar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio una solicitud de termi­nación del giro directo, anexando los respectivos soportes del pago.

Lo cual será consultado previamente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.

2. Si se comprueba que la persona prestadora de los servicios públicos de acue­ducto, alcantarillado y/o aseo omitió o no entregó información veraz y completa sobre las condiciones definidas en la normatividad vigente.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1.- DECRETO 73 de 2025