Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.5.1.44. Terminación del giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. El giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico solicitado por las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo podrá ser terminado por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por cualquiera de los siguientes motivos:
1. Cuando la entidad territorial realice el pago de los subsidios adeudados a la persona prestadora de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, deberá presentar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio una solicitud de terminación del giro directo, anexando los respectivos soportes del pago.
Lo cual será consultado previamente por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio a la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.
2. Si se comprueba que la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo omitió o no entregó información veraz y completa sobre las condiciones definidas en la normatividad vigente.