NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.5.1.45

Artículo 2.3.5.1.5.1.45 — 3.5.1.5.1.45. Apropiación en el presupuesto . El municipio o distrito deberá apropiar en…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.5.1.45. Apropiación en el presupuesto . El municipio o distrito deberá apropiar en el presupuesto los recursos para el pago de subsidios sin situación de fondos y, además, registrar contablemente los pagos en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI).

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1.- DECRETO 73 de 2025