Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.5.1.45. Apropiación en el presupuesto . El municipio o distrito deberá apropiar en el presupuesto los recursos para el pago de subsidios sin situación de fondos y, además, registrar contablemente los pagos en el Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI).