Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.5.1.46. Reportes de información. Las entidades territoriales deberán continuar efectuando sus reportes de información presupuestal en los sistemas de información definidos por el nivel nacional.
Así mismo, la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá realizar el reporte de información relacionado con el pago de subsidios, y será el responsable de la consistencia y veracidad de la información que sirva de soporte al giro directo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, y es a quien le corresponde resolver los requerimientos y reclamos que se presenten sobre la materia.
En consecuencia, la responsabilidad sobre la totalidad de la información reportada en relación con el pago de subsidios recae tanto en el representante legal del ente territorial como de la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo.