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Artículo 2.3.5.1.6.1.36 — 3.5.1.6.1.36. Actividades y responsables de monitoreo de los recursos del Sistema General…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.6.1.36. Actividades y responsables de monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones en el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico . Las actividades de monitoreo de que trata la normatividad única para el sector de Planeación Nacional, comprenden la recopilación sistemática de información, su consolidación, análisis y verificación para el cálculo de indicadores específicos y estratégicos del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, que permitan identificar acciones u omisiones por parte de las entidades territoriales que puedan poner en riesgo la adecuada utilización de los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico (APSB) del Sistema General de Participaciones (SGP) y el cumplimiento de las metas de calidad, cobertura y continuidad en la prestación de los servicios financiados con cargo a estos recursos.

De conformidad con lo previsto en la normatividad única para el sector de Planeación Nacional y el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011, la actividad de monitoreo estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en coordinación con las funciones de seguimiento y control del Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP), de la siguiente manera:

1.1. Estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio:

1.1.1. Expedir los lineamientos y directrices de la política sectorial, la cual incluye los indicadores específicos y estratégicos y la definición de las metas de continuidad, cobertura y calidad para la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, que deberán incluir las entidades territoriales en sus respectivos planes sectoriales.

1.1.2. Aplicar los indicadores específicos y estratégicos para el monitoreo de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico.

1.1.3. Consolidar y evaluar de manera integral los resultados de la actividad de monitoreo y remitirlos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que se adelanten, si a ello hay lugar, las actividades de seguimiento y control integral.

El monitoreo del cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, se efectuará con base en las metas definidas en los planes sectoriales que deberán elaborar las entidades territoriales.

1.1.4. Elaborar los reportes de la información suministrada por las entidades territoriales que administren o ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico; así como reportar la información adicional que en virtud de sus labores de monitoreo considere relevante para tal efecto.

1.1.5. Priorizar de acuerdo con la metodología que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, las entidades territoriales que serán objeto de las actividades de seguimiento. Sin perjuicio de la mencionada priorización, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar las actividades de seguimiento de oficio o a petición de parte.

1.2. Estará a cargo de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

1.2.1. Recopilar y consolidar la información que deben reportar las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que ejecuten recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones a través del Sistema Único de Información (SUI).

1.2.2. Verificar que la información haya sido remitida en los plazos, condiciones y formatos establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el efecto, y reportar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio cualquier incumplimiento de las entidades territoriales relacionado con la remisión de la información.

1.2.3. Previa concertación con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, elaborar los reportes de la información suministrada al SUI por las entidades territoriales y las empresas de servicios públicos que ejecuten recursos del Sistema General de Participaciones; así como de la información adicional que, en virtud de sus labores de vigilancia y control sea relevante para las labores de monitoreo, seguimiento y control.

1.2.4. Participar en la aplicación de la medida de plan de desempeño en los términos establecidos en el presente capítulo.

1.3. Estará a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

1.3.1. Coordinar con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio las labores de implementación y ejecución de la estrategia de monitoreo.

1.3.2. Consolidar los resultados de la actividad de monitoreo realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio con los resultados de los demás sectores.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 36).