Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.6.4.49. Término para consulta. La adopción de medidas preventivas o correctivas por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se realizará previa consulta al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. Una vez efectuada la consulta previa, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio dispondrá de un término máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a su radicación, para pronunciarse sobre la medida a adoptar. Si transcurrido este término el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no se ha pronunciado, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adoptará la medida preventiva o correctiva a que haya lugar.
En ningún caso, el contenido de la respuesta dada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio resulta obligatorio para el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien en caso de no estar de acuerdo deberá expresar las razones por la cuales acepta o rechaza la respuesta dada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
(Decreto 1484 de 2014, artículo 49)