NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.6.4.50

Artículo 2.3.5.1.6.4.50 — 3.5.1.6.4.50. Continuidad de medidas. Las medidas de control previstas en el Decreto 028…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.6.4.50. Continuidad de medidas. Las medidas de control previstas en el Decreto 028 de 2008, adoptadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 1484 de 2014, así como los Acuerdos de Mejoramiento o las medidas de inspección, control y/o vigilancia adoptadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, continuarán aplicándose hasta tanto se verifique el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las entidades territoriales para superar los eventos de riesgo, de acuerdo con los informes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así como el reporte que para el efecto expida la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 50).