Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.7.1.52. Ámbito de aplicación de la transición de que trata el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007. La presente subsección aplica a los municipios o distritos que en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007, al 6 de marzo de 2015, informaron al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, la existencia de montos comprometidos antes de la expedición de la Ley 1176 de 2007 con cargo a los recursos de la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones, destinados a pagar créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito garantizar la prestación de estos servicios.
(Decreto 1484 de 2014, artículo 52).