NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.7.1.53

Artículo 2.3.5.1.7.1.53 — 3.5.1.7.1.53. Garantía para pago de compromisos . En la distribución de los recursos para…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.7.1.53. Garantía para pago de compromisos . En la distribución de los recursos para la participación de Agua Potable y Saneamiento Básico del Sistema General de Participaciones correspondiente a municipios y distritos, se garantizará a las entidades territoriales, el monto correspondiente a los compromisos informados de que trata el artículo anterior.

En todo caso, a los municipios clasificados en categorías 2, 3, 4, 5 y 6, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, se les respetará el 15% de la asignación destinada al otorgamiento de subsidios; el 85% restante de la asignación en tales municipios, corresponderá como mínimo, al monto reportado de recursos requeridos para el pago de estos compromisos.

En el evento en que el 85% de la asignación sea insuficiente para atender los compromisos reportados, se realizará el correspondiente ajuste en la participación para Agua Potable y Saneamiento Básico.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 53).