Texto oficial
Artículo 2.3.5.1.7.1.54. Término de la transición. El régimen de transición de que trata el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007 se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2016 de acuerdo con la relación de los municipios y distritos consolidada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el monto requerido para atender créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, previsto en dicha relación en las condiciones previstas en la normatividad única para el sector de Planeación Nacional o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
(Decreto 1484 de 2014, artículo 54).
CAPÍTULO 2
Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico Destinados al Pago del Servicio de Energía en Municipios Prestadores Directos
(Adicionado por Decreto 118 de 2020)