NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.5.1.7.1.54

Artículo 2.3.5.1.7.1.54 — 3.5.1.7.1.54. Término de la transición. El régimen de transición de que trata el…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.5.1.7.1.54. Término de la transición. El régimen de transición de que trata el parágrafo del artículo 9° de la Ley 1176 de 2007 se aplicará hasta el 31 de diciembre del año 2016 de acuerdo con la relación de los municipios y distritos consolidada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el monto requerido para atender créditos o compromisos derivados de la estructuración financiera de un contrato con un tercero, que tengan como propósito asegurar la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, previsto en dicha relación en las condiciones previstas en la normatividad única para el sector de Planeación Nacional o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

(Decreto 1484 de 2014, artículo 54).

CAPÍTULO 2

Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico Destinados al Pago del Servicio de Energía en Municipios Prestadores Directos

(Adicionado por Decreto 118 de 2020)