Texto oficial
Artículo 2.3.5.2.2. Monitoreo a los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico. El cumplimiento de lo establecido en el presente capítulo será objeto de la actividad de monitoreo por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, sin perjuicio de las funciones de vigilancia y control que adelante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios”.