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Artículo 2.3.6.1.1 — 3.6.1.1. Deber de Conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social . Con el…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.6.1.1. Deber de Conformación de los Comités de Desarrollo y Control Social . Con el objeto de organizar la participación comunitaria en la vigilancia de la gestión y en la fiscalización de las entidades de carácter privado, oficial, o mixto, que presten los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible por red, telefonía fija pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, y de acuerdo con lo establecido por el artículo 62 de la Ley 142 de 1994, se conformarán a iniciativa de un número plural de usuarios, suscriptores o suscriptores potenciales de uno o varios de los citados servicios públicos domiciliarios, en todos los municipios, uno o varios « Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios”.

Parágrafo. Para efectos del presente capítulo se define “usuarios”, “suscriptor” y “suscriptor potencial”, en los siguientes términos:

Usuario: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble donde éste se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.

Suscriptor: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos.

Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos.

La participación del usuario, suscriptor o suscriptor potencial, en la asamblea constitutiva, en el correspondiente Comité de Desarrollo y Control Social y en la asamblea de usuarios, es personal e indelegable.

(Decreto 1429 de 1995, artículo 1).