Texto oficial
Artículo 2.3.6.1.16. Interacción de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios con los Comités. C orresponde a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios:
a) Reconocer de oficio e inscribir los Comités de Desarrollo de Control Social conformados para fiscalizar el respectivo servicio o servicios, así como a los respectivos Vocales de Control, cuando estos presenten el acto administrativo mediante el cual fueron reconocidos e inscritos ante la alcaldía y el acta en que conste la elección del Vocal de Control;
b) Dar atención oportuna a las consultas y solicitudes de información que formulen los Vocales de Control y tramitar las quejas y denuncias que éstos planteen ante la empresa;
c) Llevar un registro actualizado de los comités inscritos y de sus correspondientes Vocales de Control;
d) Las demás que les asigne la ley.
(Decreto 1429 de 1995, artículo 16).