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Artículo 2.3.6.1.16 — 3.6.1.16. Interacción de las entidades prestadoras de los servicios públicos…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.6.1.16. Interacción de las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios con los Comités. C orresponde a las entidades prestadoras de los servicios públicos domiciliarios:

a) Reconocer de oficio e inscribir los Comités de Desarrollo de Control Social conformados para fiscalizar el respectivo servicio o servicios, así como a los respectivos Vocales de Control, cuando estos presenten el acto administrativo mediante el cual fueron reconocidos e inscritos ante la alcaldía y el acta en que conste la elección del Vocal de Control;

b) Dar atención oportuna a las consultas y solicitudes de información que formulen los Vocales de Control y tramitar las quejas y denuncias que éstos planteen ante la empresa;

c) Llevar un registro actualizado de los comités inscritos y de sus correspondientes Vocales de Control;

d) Las demás que les asigne la ley.

(Decreto 1429 de 1995, artículo 16).