Texto oficial
Artículo 2.3.6.1.17. Interacción de los gobernadores con los comités . Corresponde a los gobernadores:
a) Promover y coordinar la participación de la población en la constitución de los comités, mediante una acción extensiva en todo el territorio de su jurisdicción;
b) Apoyar y promover asociaciones departamentales de comités;
c) Asegurar en coordinación con los municipios y con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la capacitación de los Vocales de Control dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con la información necesaria para representar a los comités;
d) Las demás que les asigne la ley.
(Decreto 1429 de 1995, artículo 17).