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Artículo 2.3.6.1.17 — 3.6.1.17. Interacción de los gobernadores con los comités . Corresponde a los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.6.1.17. Interacción de los gobernadores con los comités . Corresponde a los gobernadores:

a) Promover y coordinar la participación de la población en la constitución de los comités, mediante una acción extensiva en todo el territorio de su jurisdicción;

b) Apoyar y promover asociaciones departamentales de comités;

c) Asegurar en coordinación con los municipios y con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la capacitación de los Vocales de Control dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con la información necesaria para representar a los comités;

d) Las demás que les asigne la ley.

(Decreto 1429 de 1995, artículo 17).