NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.6.1.18

Artículo 2.3.6.1.18 — 3.6.1.18. Interacción de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con los…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.6.1.18. Interacción de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con los comités . Corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios:

a) En coordinación con los departamentos y municipios, asegurar la capacitación de los vocales dotándolos de instrumentos básicos que les permitan organizar mejor su trabajo y contar con la información necesaria para representar a los comités;

b) Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de vigilancia y control que permita apoyar las tareas de los Comités de Desarrollo y Control Social. Con tal fin la Superintendencia deberá proporcionar a las autoridades territoriales, el apoyo técnico necesario, la capacitación, orientación y los elementos de difusión necesarias para la promoción de la participación de la comunidad;

c) Llevar un sistema de información actualizado de los comités existentes y de su correspondiente vocal;

d) Decidir los recursos de apelación en relación con las disposiciones que en primera instancia adoptes los personeros sobre la impugnación de la elección de los Vocales de Control;

e) Sancionar a las empresas que no respondan en forma oportuna y adecuada las quejas de los usuarios;

f) Las demás que les sean asignan por la ley.

Parágrafo 1º. De conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 105 de la Ley 142 de 1994, la Superintendencia podrá delegar el ejercicio de todas o algunas de las funciones contenidas en el presente artículo en otras autoridades administrativas del orden departamental o municipal, así como celebrar contratos con otras entidades públicas o privadas para el mejor cumplimiento de las mismas.

Parágrafo 2º. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, reglamentará los procedimientos y términos para el adecuado desarrollo de este artículo.

(Decreto 1429 de 1995, artículo 18).