Texto oficial
Artículo 2.3.6.1.19. Definición de Apoyo técnico y dotación de instrumentos básicos. Para los efectos de las funciones consagradas en los artículos anteriores, se entiende por “Apoyo técnico y dotación de instrumentos básicos”, el suministro de material pedagógico, bibliográfico, ayudas audiovisuales y didácticas que le permitan tanto a las autoridades territoriales, como a los Vocales de Control inscritos ante la Superintendencia, el adecuado ejercicio de sus funciones y derechos, así como el cumplimiento de sus deberes, dentro del marco de las disposiciones contenidas en la Ley 142 de 1994, en este capítulo y en las resoluciones que expidan las entidades de regulación.
(Decreto 1429 de 1995, artículo 19).