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Artículo 2.3.6.1.20 — 3.6.1.20. Coordinación Interinstitucional . La Superintendencia de Servicios Públicos…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.6.1.20. Coordinación Interinstitucional . La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Desarrollo el Ministerio de Minas y Energía, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las Comisiones de Regulación de los Servicios Públicos, coordinarán e integrarán sus esfuerzos y recursos humanos y presupuestales con el propósito de cumplir de forma eficiente, integral y efectiva las funciones que la ley 142 de 1994 asignó en materia de participación comunitaria a las mencionadas entidades.

(Decreto 1429 de 1995, artículo 20).

CAPÍTULO 2

FACTURACIÓN CONJUNTA