NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.7.2.2.1.10

Artículo 2.3.7.2.2.1.10 — 3.7.2.2.1.10. Reporte de los municipios y distritos . El municipio o distrito presentará…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.7.2.2.1.10. Reporte de los municipios y distritos . El municipio o distrito presentará, antes de agosto de cada año al Concejo Municipal o Distrital, al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio un reporte de cumplimiento de metas de los proyectos de servicios públicos incluidos en el Plan de Inversiones del Plan de Desarrollo que correspondan a la zona de difícil gestión.

La persona prestadora con esta información determinará el impacto para el cumplimiento de las metas y de la gradualidad en el logro de los estándares señalados por la regulación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1272 de 2017