Texto oficial
Artículo 2.3.7.2.2.1.11. Obligaciones del suscriptor . Sin perjuicio de las obligaciones que se señalen en el contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en áreas de difícil gestión, o en la Ley 142 de 1994 en lo que sea pertinente, corresponde al suscriptor colectivo o individual, según el caso, las siguientes:
Soluciones alternativas para el manejo de aguas residuales domésticas a cargo del suscriptor . Cuando no exista red local de alcantarillado para que el suscriptor pueda conectarse, este podrá vincularse al servicio público de acueducto, siempre y cuando cuente con un sistema alterno para el manejo de sus aguas residuales domésticas, que cumpla con las disposiciones ambientales que correspondan.
Mantenimiento de las redes construidas por los suscriptores que no hayan sido entregadas a la persona prestadora . El suscriptor de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado está en la obligación de hacer el mantenimiento y reparación de aquellas redes de acueducto y alcantarillado construidas por él o por la comunidad y que no hayan sido entregadas a la persona prestadora.
Con el propósito de promover el ahorro y uso eficiente del agua, la persona prestadora podrá brindar asistencia para reducir las pérdidas técnicas en las redes a cargo de la comunidad, así como para mejorar la operación y mantenimiento de las mismas.