NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.7.2.2.2.1

Artículo 2.3.7.2.2.2.1 — 3.7.2.2.2.1. Zonas de difícil acceso . Corresponde al municipio en el cual la persona…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.7.2.2.2.1. Zonas de difícil acceso . Corresponde al municipio en el cual la persona prestadora en su área de prestación en suelo urbano no puede alcanzar los estándares de eficiencia, cobertura o calidad en los plazos establecidos en la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, y cuenta con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y está ubicado en Zonas No Interconectadas (ZNI) del sistema eléctrico nacional de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME).

La información a la que hace referencia este artículo debe corresponder con la información disponible más reciente al momento de presentación de la solicitud.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1272 de 2017