NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.7.2.2.2.8

Artículo 2.3.7.2.2.2.8 — 3.7.2.2.2.8. Planes de gestión en zonas de difícil acceso . La persona prestadora deberá…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.7.2.2.2.8. Planes de gestión en zonas de difícil acceso . La persona prestadora deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.2.6. de la presente subsección y los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación. Dicho plan deberá contener como mínimo:

Plan de obras e inversiones y,

Plan de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos para el cumplimiento de los estándares de prestación de dichos servicios.

Parágrafo. Los municipios y departamentos en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales priorizarán el apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación de las acciones derivadas de los planes de gestión en zonas de difícil acceso.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1272 de 2017