Texto oficial
Artículo 2.3.7.2.2.2.8. Planes de gestión en zonas de difícil acceso . La persona prestadora deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.2.6. de la presente subsección y los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación. Dicho plan deberá contener como mínimo:
Plan de obras e inversiones y,
Plan de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos para el cumplimiento de los estándares de prestación de dichos servicios.
Parágrafo. Los municipios y departamentos en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales priorizarán el apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación de las acciones derivadas de los planes de gestión en zonas de difícil acceso.