NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.7.2.2.2.9

Artículo 2.3.7.2.2.2.9 — 3.7.2.2.2.9. Registro del esquema diferencial en el Sistema Único de Información (SUI) …

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.7.2.2.2.9. Registro del esquema diferencial en el Sistema Único de Información (SUI) . Una vez aceptada la aplicación del esquema diferencial, la persona prestadora deberá registrarlo en el Sistema Único de Información (SUI), en las condiciones y plazos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su correspondiente inspección, vigilancia y control.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (3)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1272 de 2017SUBSECCIÓN 3ESQUEMAS DIFERENCIALES DE PRESTACIÓN EN ÁREAS DE PRESTACIÓN, CON CONDICIONES PARTICULARES