NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.7.2.2.3.1

Artículo 2.3.7.2.2.3.1 — 3.7.2.2.3.1. Áreas de prestación, con condiciones particulares. Corresponde al área de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.7.2.2.3.1. Áreas de prestación, con condiciones particulares. Corresponde al área de prestación de la persona prestadora en suelo urbano de un municipio o distrito que cuenta con una población urbana mayor a 25.000 y hasta 400.000 habitantes según la información censal y tenga un índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) en cabecera municipal mayor al 30%, de acuerdo con la información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

El área de prestación, con condiciones particulares, también corresponde a aquellos municipios que cuentan con una población urbana menor a 25.000 habitantes según la información censal del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) y que se vinculen al área de prestación de un municipio o distrito de los anteriormente señalados.

La información del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) a la que hace referencia este artículo, debe corresponder con la información disponible más reciente al momento de presentación de la solicitud.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1272 de 2017