NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.7.2.2.3.4

Artículo 2.3.7.2.2.3.4 — 3.7.2.2.3.4. Modificación y prórroga de las condiciones diferenciales en zonas de difícil…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.7.2.2.3.4. Modificación y prórroga de las condiciones diferenciales en zonas de difícil acceso . Las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsección, podrán ser modificadas y prorrogadas antes del vencimiento del plazo señalado para la terminación del esquema diferencial por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, de oficio o por previa solicitud sustentada por parte de la persona prestadora. En este caso, la persona prestadora deberá ajustar el plan de gestión al que se refiere el artículo 2.3.7.2.2.3.8. de la presente subsección.

Una vez modificadas y prorrogadas las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsección, la persona prestadora deberá reportar esta circunstancia en el Sistema Único de Información (SUI) administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1272 de 2017