NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.7.2.2.3.5

Artículo 2.3.7.2.2.3.5 — 3.7.2.2.3.5. Terminación del esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.7.2.2.3.5. Terminación del esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones particulares . El esquema diferencial termina cuando se superan las condiciones del servicio que dieron origen a la prestación en condiciones diferenciales dentro del plazo fijado o cuando culmine el plazo del plan que contiene las metas y gradualidad para el logro de los estándares señalados por la regulación. En todo caso, la persona prestadora deberá informarlo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.

La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico podrá dar por terminado el esquema diferencial cuando encuentre que no se ha logrado el cumplimiento de las metas, indicadores, plazos, objetivos y acciones señalados en el plan de gestión.

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control cuando observe que no se están cumpliendo las obligaciones a cargo de esta en la aplicación del esquema diferencial podrá imponer las sanciones y demás acciones para corregir la actuación del prestador.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1272 de 2017