Texto oficial
Artículo 2.3.7.2.2.3.7. Contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones particulares. La persona prestadora deberá adoptar un contrato de servicios públicos para el esquema diferencial en áreas de prestación, con condiciones particulares, en el cual incluirá las condiciones diferenciales respectivas.