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Artículo 2.3.7.2.2.3.8 — 3.7.2.2.3.8. Planes de gestión en áreas de prestación, con condiciones particulares. La…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.7.2.2.3.8. Planes de gestión en áreas de prestación, con condiciones particulares. La persona prestadora deberá establecer un plan de gestión en donde se definan las metas, indicadores, plazos, objetivos, acciones y fuentes de financiación para el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en el artículo 2.3.7.2.2.3.6. de la presente subsección y los estándares de prestación de los servicios públicos definidos por la regulación. Dicho plan deberá contener como mínimo:

1) Plan de obras e inversiones y,

2) Plan de aseguramiento de la prestación de los servicios públicos para el cumplimiento de los estándares de prestación de dichos servicios.

Parágrafo . Los municipios, distritos y departamentos en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales priorizarán el apoyo técnico y financiero para la estructuración e implementación de las acciones derivadas de los planes de gestión en áreas de prestación, con condiciones particulares.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1272 de 2017