Texto oficial
Artículo 2.3.7.2.2.3.9. Registro del esquema diferencial en el Sistema Único de Información (SUI) . Una vez aceptada la aplicación del esquema diferencial, la persona prestadora deberá registrarlo en el Sistema Único de Información (SUI), en las condiciones y plazos que establezca la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, para su correspondiente inspección, vigilancia y control.