NormasDecreto 1077 de 2015 › Artículo 2.3.7.2.3.1

Artículo 2.3.7.2.3.1 — 3.7.2.3.1. Acceso a subsidios para esquemas diferenciales. Conforme a la normatividad…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.7.2.3.1. Acceso a subsidios para esquemas diferenciales. Conforme a la normatividad vigente en materia de subsidios, los usuarios residenciales ubicados en un esquema diferencial podrán recibir subsidios de parte de la entidad territorial, para cada uno de los servicios de acueducto, alcantarillado o aseo, en el porcentaje correspondiente de acuerdo al estrato al que pertenezcan.

Parágrafo 1°. Para el esquema diferencial en áreas de difícil gestión, para efectos de la facturación y el otorgamiento de los subsidios por parte de la entidad territorial, los inmuebles residenciales se considerarán de estrato 1, mientras la entidad territorial de acuerdo a sus competencias legales asigne de manera provisional o definitiva el estrato correspondiente para el otorgamiento de subsidios.

Parágrafo 2°. Los usuarios no residenciales estarán sujetos a la aplicación de la normatividad vigente sobre aportes solidarios.

TEXTO CORRESPONDIENTE A (1)Adicionado Artículo 1 DECRETO 1272 de 2017