Texto oficial
Artículo 2.3.7.2.3.2. Inspección, vigilancia y control a esquemas diferenciales. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en ejercicio de sus competencias inspeccionará, vigilará y controlará el cumplimiento de las condiciones diferenciales definidas en cada uno de los esquemas diferenciales señalados en el presente capítulo.