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Artículo 2.3.8.1.1 — 3.8.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto expedir la Política Pública de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.8.1.1. Objeto. El presente título tiene por objeto expedir la Política Pública de Gestión Comunitaria del Agua y el Saneamiento Básico (PGCASB) por medio de la definición de un marco institucional propio, el reconocimiento de las comunidades organizadas para este propósito, y la configuración de instrumentos de fomento para promover y fortalecer las dinámicas organizativas alrededor del agua y el saneamiento básico.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (2)Artículo 2.3.8.1.1. Definiciones. Para efectos del presente título, se adoptan las siguientes definiciones:1. Gestores comunitarios: Son aquellas comunidades organizadas de las que trata el artículo 365 de la Constitución Política, constituidas como personas jurídicas sin ánimo de lucro y cuyo objetivo es desarrollar las actividades necesarias para suministrar el agua para el consumo humano y doméstico en área urbana y/o rural y el saneamiento básico.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Subrogado Artículo 1.- DECRETO 960 de 2025Vigente desde: 19/10/2023 y hasta el: 02/09/2025