Texto oficial
Artículo 2.3.8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título se aplicarán, en el marco de sus competencias, a las instancias del Gobierno nacional, entidades territoriales, Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento (PDA) o el que haga sus veces, gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico, sus usuarios y beneficiarios, instituciones educativas, autoridades ambientales y sanitarias, personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, sociedad civil y demás actores con incidencia en la gestión del agua y el saneamiento básico.