Texto oficial
Artículo 2.3.8.1.3. Principios. Las autoridades y entidades públicas, al momento de tomar decisiones, formular y adoptar planes, programas o proyectos y ejecutar acciones que se relacionen con la garantía de acceso al agua y el saneamiento básico, deberán tener en cuenta los siguientes principios:
1. Agua como bien común y eje estructurante del territorio. El agua debe ser gestionada a partir de los criterios de solidaridad, equidad, participación y sostenibilidad, basándose en procesos de gobernanza inclusiva y justicia social y ambiental que contribuyan a la consolidación de territorios ordenados alrededor del agua, funcionales y orientados a la adaptabilidad al cambio climático y la gestión del riesgo.
2. Autonomía comunitaria. Los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico adoptarán las decisiones concernientes a su estructura y regulación inter- na, así como los acuerdos comunitarios que estimen pertinentes en el marco de los valores culturales y ambientales compartidos como comunidad organizada, en armonía con las disposiciones normativas, sanitarias, técnicas y ambientales vigentes.
3. Sostenibilidad. Toda decisión y acción tanto de los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico como de las entidades públicas, debe orientarse a mantener en el tiempo la actividad que estos realizan en sus diferentes dimensiones: organizativa, económica, técnico-operativa, social, ambiental y sanitaria.
4. Participación comunitaria incidente: El Estado generará las condiciones para que los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico participen de forma activa, libre e informada, por medio de los mecanismos previstos en la ley, reconociendo los saberes y prácticas solidarias, y con respeto por la autonomía y la diversidad organizativa.
5. Universalidad. Es deber del Estado asegurar el acceso progresivo al agua y el saneamiento básico para todos los habitantes del territorio, en condiciones de disponibilidad, cantidad, calidad, accesibilidad y asequibilidad.
6. Trato diferencial. Se definirán medidas en materia de fomento, regulación, inspección, control y vigilancia para los gestores comunitarios del agua y el saneamiento básico considerando, entre otros, el modelo de gestión bajo el cual actúan, el territorio en el que realizan su labor y las características y dinámicas de sus comunidades.