Artículo 2.3.8.2.12. Subrogado.
Nota: De acuerdo con lo consignado en el artículo 2° del Decreto 960 de 2015 el texto anterior entrará a regir una vez entre en vigencia el acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (4)
Artículo 2.3.8.2.12. Divulgación del subsidio comunitario otorgado. Con el fin de que el subsidio comunitario otorgado sea conocido por los suscriptores beneficiados, el gestor comunitario deberá cumplir con los siguientes medios de divulgación:1. Publicar en lugar visible al público la información en la que conste los datos básicos de los inmuebles asociados a los suscriptores beneficiados con el subsidio comunitario. Dicha información debe estar publicada por el gestor comunitario durante el tiempo en el que reciba los recursos y conservar las evidencias para el seguimiento correspondiente.2. Llevar registro detallado del valor del descuento correspondiente al subsidio comunitario otorgado por el Gobierno Nacional dentro de la factura o documento equivalente que se expida para el cobro del servicio público de acueducto, el cual deberá estar debidamente identificado como “subsidio comunitario”.3. Si alguno de los suscriptores del gestor comunitario no fue beneficiado por el subsidio comunitario y considera reunir las condiciones para serlo, por tratarse de un suscriptor de menores ingresos de acuerdo con lo definido en esta norma, podrá hacer uso de su derecho de formular peticiones, quejas o recursos al gestor comunitario, los cuales se surtirán en los términos establecidos en la Ley 142 de 1994.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Subrogado Artículo 1.- DECRETO 960 de 2025Vigente desde: 19/10/2023 y hasta el: 02/09/2025