Artículo 2.3.8.2.13. Subrogado.
Nota: De acuerdo con lo consignado en el artículo 2° del Decreto 960 de 2015 el texto anterior entrará a regir una vez entre en vigencia el acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12.
LEGISLACIÓN ANTERIOR (7)
Artículo 2.3.8.2.13. Control, seguimiento y causales de modificación, suspensión y revocatoria del subsidio comunitario. El Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, sin perjuicio de las acciones adelantadas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, podrá modificar, suspender o revocar de acuerdo con lo establecido en la Ley 1437 de 2011 el otorgamiento del subsidio comunitario ante la ocurrencia de cualquiera de las siguientes causales:1. En caso de comprobarse que el gestor comunitario dio un uso distinto a los recursos transferidos por concepto de subsidio comunitario.2. En caso de comprobarse que el gestor comunitario omitió o no entregó información veraz y completa sobre las condiciones y requisitos definidos en el presente capítulo.Parágrafo 1°. Cada gestor comunitario, al cual el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio le haya expedido documento de aprobación del subsidio comunitario, deberá remitir, cada cuatro meses, la información requerida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre la gestión de los recursos del subsidio.En un término no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles después de la expedición del presente acto administrativo, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en coordinación con el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, establecerán la estrategia de vigilancia diferencial para efectos de la aplicación de lo dispuesto en este capítulo.Parágrafo 2°. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios informará al Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio sobre las irregularidades de las que tenga conocimiento, para que este defina la pertinencia de efectuar la suspensión de las transferencias por este concepto y/o revocatoria de la aprobación del subsidio comunitario.Parágrafo 3°. La revocatoria de cualquier aprobación del subsidio comunitario implica la cesación de transferencia de recursos por este concepto por parte del Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio y será puesto en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para el ejercicio de las acciones que dicha entidad considere pertinentes.TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)
Subrogado Artículo 1.- DECRETO 960 de 2025Vigente desde: 19/10/2023 y hasta el: 02/09/2025