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Artículo 2.3.8.2.6 — 3.8.2.6. Reglas referentes al uso del agua. De conformidad con el numeral 4 del artículo…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.8.2.6. Reglas referentes al uso del agua. De conformidad con el numeral 4 del artículo 274 de la Ley 2294 de 2023, los GC que requieran consumos de agua con caudales inferiores a 1,0 litro por segundo (lps), no requerirán concesión de aguas. Sin embargo, estos deberán inscribirse en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico.

Para esta excepción, se deben cumplir las siguientes condiciones: el uso del agua será exclusivamente para consumo humano en comunidades organizadas localizadas en el área urbana y, en el caso de las ubicadas en área rural, el uso será exclusivo para la subsistencia de la familia rural, siempre y cuando la fuente de abastecimiento no se encuentre declarada en agotamiento o en proceso de reglamentación.

Las comunidades organizadas que requieran consumos de agua para uso doméstico con caudales entre 1,0 lps y 4,0 lps, no requerirán presentar el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), como tampoco la autorización sanitaria como prerrequisito para el otorgamiento de la respectiva concesión.

Nota: De acuerdo con lo consignado en el artículo 2° del Decreto 960 de 2015 el texto anterior entrará a regir una vez entre en vigencia el acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (11)Artículo 2.3.8.2.6. Requisitos para la solicitud del subsidio comunitario. El gestor comunitario que cumpla con las condiciones para acceder al subsidio comunitario, establecidas en el artículo 2.3.8.2.5 del presente decreto, deberá presentar la solicitud ante el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, con la siguiente información:1. diligenciar en su totalidad los datos requeridos en el formulario de caracterización de la gestión comunitaria y el formato de solicitud del subsidio comunitario que para estos efectos podrá consultarse en la página web del Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio.2. Adjuntar fotocopia del documento de identidad del representante legal del pres­tador, quien debe ser la misma persona identificada como representante legal en el documento que acredite el reconocimiento de la personería jurídica.3. Adjuntar certificación bancaria con vigencia no mayor a tres (3) meses de expe­dición anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, en la que se registre el gestor comunitario como cuentahabiente, que indique el NIT, número y tipo de cuenta y la constancia de que a la fecha está activa.4. Adjuntar el listado de suscriptores de la zona rural y/o urbana para quienes se solicita el subsidio comunitario. Esta información deberá ser remitida en el for­mato que para estos efectos podrá consultarse en la página web del Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio.5. Adjuntar documento en el que conste su inscripción en estado admitida o la ac­tualización en estado certificada en el Registro Único de Prestadores de Servicios (RUPS), según el formato establecido por la Superintendencia de Servicios Pú­blicos Domiciliarios.Parágrafo 1°. El Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, solicitará el documento RUPS, del numeral 5 de este artículo, hasta que se implemente la estrategia de interoperabilidad con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.Parágrafo 2°. El Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, consultará la información del reconocimiento de personería jurídica y de la representación legal del gestor comunitario, en el Registro Único de Prestadores de Servicios Públicos (RUPS). En todo caso, el gestor comunitario podrá anexar a su solicitud el documento mediante el cual se acredite el reconocimiento de personería jurídica y representación legal.Parágrafo 3°. Toda la información aportada por el gestor comunitario para la solicitud del subsidio comunitario debe ser veraz y se entiende presentada bajo la gravedad de juramento.Parágrafo 4°. La totalidad de los formatos establecidos y requeridos por el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio para el trámite del subsidio comunitario se encontrarán disponibles a través del enlace “Ruta Comuniagua” de la página web del Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio.Parágrafo 5°. Para el otorgamiento del subsidio comunitario, el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, podrá hacer requerimientos que permitan confirmar la información entregada en la solicitud, en especial, la no concurrencia de subsidios tarifarios en la prestación del servicio público domiciliario de acueducto, la condición de persona de menores ingresos para quienes se solicite el subsidio, así como requerir información adicional al gestor comunitario que realizó la solicitud. Igualmente, podrá consultar en las diferentes bases de datos del Gobierno nacional y/o, incluso, solicitar información a los municipios y distritos donde opere el gestor comunitario solicitante.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Subrogado Artículo 1.- DECRETO 960 de 2025Vigente desde: 19/10/2023 y hasta el: 02/09/2025