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Artículo 2.3.8.2.7 — 3.8.2.7. Plan de gestión para el cumplimiento o mejoramiento de los estándares de…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.8.2.7. Plan de gestión para el cumplimiento o mejoramiento de los estándares de prestación del servicio público de acueducto. Cuando el GC que preste el servicio público de acueducto no alcance todos o alguno de los estándares de prestación, a saber, calidad, medición del consumo y/o continuidad, podrá optar por su cumplimiento diferencial y progresivo. Al efecto, formulará e implementará un plan de gestión, en los siguientes términos:

1. Establecerá la situación inicial (línea base) de los estándares de servicio, especificando el estándar o estándares que requieren un cumplimiento diferencial y progresivo. Así mismo, identificará las razones socioeconómicas, operativas y ambientales que conducen a esta situación.

2. A partir de la línea base, definirá acciones que le permitan avanzar gradualmente en el cumplimiento diferencial y progresivo del estándar o los estándares. Para cada acción, señalará los recursos propios y/o de inversiones públicas o privadas que requiere para alcanzar la meta fijada, especificando si:

2.1. Se trata de recursos sobre los que el GC tiene algún grado de control en su generación, tales como, los provenientes de las tarifas o aportes, o aquellas inversiones públicas, privadas o de cooperación internacional que se encuentren en ejecución.

2.2.Se trata de recursos sobre los cuales el GC no tiene ningún grado de control para su generación o asignación, debido a que precisan de la intervención de otros actores, públicos o privados.

2.3. Existe una condición ambiental o socioeconómica que impide que el GC se fije metas para avanzar en el cumplimiento diferencial y progresivo de uno o más de los estándares del servicio. En este caso, el GC deberá registrarlo en el plan de gestión, aportando las evidencias del caso.

3. Si dentro de los estándares de prestación que no está cumpliendo el GC se encuentra la calidad del agua, durante toda la ejecución del plan de gestión debe priorizarse el desarrollo de acciones para la mejora progresiva. Mientras se implementa el plan de gestión, el GC podrá entregar a los beneficiarios los insumos para el tratamiento intradomiciliario del agua y brindará las orientaciones técnicas para este propósito.

4. Si dentro de los estándares de prestación que no está cumpliendo el GC se encuentra la continuidad, deberá adoptar medidas que aseguren por lo menos, el mínimo vital, acorde con el ordenamiento jurídico. En caso de que, debido a la disponibilidad hídrica no sea posible asegurar esta cantidad, podrá coordinar con la entidad territorial medidas para asegurar el volumen faltante mediante medios alternos.

Parágrafo 1°. El GC que cuente con un plan de gestión, incorporará la respectiva información en el contrato de servicios públicos e informará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su adopción, esta circunstancia a sus asociados y beneficiarios.

Parágrafo 2°. El GC remitirá copia del plan de gestión a la alcaldía de su jurisdicción, para que sirva de insumo en la formulación e implementación del Programa Municipal de Fortalecimiento Comunitario del que trata el artículo 2.3.8.4.4.

Parágrafo 3°. El GC remitirá el plan de gestión a la SSPD, para que sea el instrumento a partir del cual se realice la inspección, vigilancia y control, salvo en lo relacionado con los numerales 2.2 y 2.3 del presente artículo.

La SSPD verificará que las medidas adoptadas por los GC no representen retrocesos en el cumplimiento de estándares durante su aplicación. En caso de que se presenten retrocesos, la SSPD, en el marco de sus competencias y en coordinación con el MVCT y las entidades territoriales, establecerán estrategias para apoyar al GC en el respectivo cumplimiento.

Parágrafo 4°. El MVCT y las entidades territoriales apoyarán a los GC en la formulación e implementación de su plan de gestión.

Parágrafo 5°. Hasta tanto se reglamente lo relacionado con los estándares de prestación diferencial para los GC y el plan de gestión, se aplicará lo dispuesto en el Decreto número 1272 de 2017 y la Resolución MVCT 571 de 2019, según aplique.

Nota: De acuerdo con lo consignado en el artículo 2° del Decreto 960 de 2015 el texto anterior entrará a regir una vez entre en vigencia el acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (19)Artículo 2.3.8.2.7. Identificación de los suscriptores de menores ingresos beneficiarios del subsidio comunitario. Para efectos del otorgamiento del subsidio comunitario, el gestor comunitario deberá identificar a los suscriptores de menores ingresos de la siguiente forma:1. Cuando el municipio haya adoptado estratificación mediante decreto, este será el insumo para identificar a los suscriptores residenciales pertenecientes a los estra­tos 1 y 2 en el respectivo municipio. El subsidio comunitario podrá ser solicitado solo para estos suscriptores.2. En ausencia de estratificación, los suscriptores se entenderán, únicamente para la aplicación de lo dispuesto en este decreto, transitoriamente incorporados al estrato 1 hasta que el municipio haya realizado la respectiva actualización o el nuevo estudio de estratificación.3. En ningún caso podrán incluirse como beneficiarios del subsidio comunitario a los siguientes suscriptores:a) Quienes estén clasificados en los siguientes usos y estratos:Clasificación del uso del inmue­ble y del servicioDefinicionesServicio residencial perteneciente a los estratos 3, 4, 5 o 6Es el servicio que se presta para el cubrimiento de necesidades rela­cionadas con la vivienda de las personas. (Numeral 41 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015)Servicio oficialEs el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los estable­cimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancia­natos, orfanatos de carácter oficial. (Numeral 44 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto 1077 de 2015)Servicio comercialEs el servicio que se presta a predios o inmuebles destinados a activi­dades comerciales, en los términos del Código de Comercio. (Nume­ral 40 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015)Servicio industrialEs el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden. (Numeral 43 del artículo 2.3.1.1.1 del Decreto número 1077 de 2015)b) Quienes ocupen viviendas ubicadas en parcelaciones campestres o destinadas a usos recreativos o servicios de alojamiento.c) Quienes ocupen fincas destinadas a la producción agrícola y pecuaria en mayor escala.d) Los lotes que no cuenten con la construcción de una vivienda.Parágrafo. Atendiendo lo dispuesto en este artículo, los gestores comunitarios deberán reportar, en el formato “listado de suscriptores” la información de los suscriptores atendidos en zona rural y urbana para quienes se esté solicitando el subsidio comunitario al Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Subrogado Artículo 1.- DECRETO 960 de 2025Vigente desde: 19/10/2023 y hasta el: 02/09/2025