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Artículo 2.3.8.2.9 — 3.8.2.9. Régimen diferencial en las actividades de inspección, vigilancia y control. La…

Decreto 1077 de 2015
Modificado

Texto oficial

Artículo 2.3.8.2.9. Régimen diferencial en las actividades de inspección, vigilancia y control. La SSPD, en el marco de sus competencias, establecerá un sistema de inspección, vigilancia y control diferencial para los GC que presten servicios públicos, considerando, entre otras, lo siguiente:

1. Simplificación del trámite para el registro de los GC en el Registro Único de Prestadores (RUPS).

2. Cuando un GC cuente con un plan de gestión, las acciones de inspección, vigilancia y control se realizarán en relación con sus contenidos.

3. Habilitación de diversos canales y medios para el reporte de información, considerando las particularidades de gestión y acceso a servicios como energía, inter- net, entre otras, que puedan incidir en la generación y reporte de información.

4. Reducción, unificación y simplificación progresiva de la información requerida a los GC, propendiendo por disminuir el volumen de variables, formatos y formularías y su periodicidad para el reporte y cargue de la información.

5. A partir de los datos que dispone, identificará los aspectos susceptibles de mejora de los GC y comunicará a las entidades competentes, para que estas se encarguen de articular con las entidades públicas, la oferta institucional correspondiente para su fortalecimiento.

Además, se deberá hacer uso de herramientas técnicas accesibles y formatos ajustados a las capacidades y realidades organizativas, sociales y territoriales de los GC, con el fin de garantizar un seguimiento justo, pertinente y aplicable, que fortalezca la gestión comunitaria del agua y el saneamiento básico, sin comprometer la calidad de la prestación ni la protección de los usuarios.

Nota: De acuerdo con lo consignado en el artículo 2° del Decreto 960 de 2015 el texto anterior entrará a regir una vez entre en vigencia el acto administrativo del que trata el artículo 2.3.8.3.12.

LEGISLACIÓN ANTERIOR (10)Artículo 2.3.8.2.9. Trámite de solicitud y aprobación del subsidio comunitario. Las solicitudes de subsidio comunitario serán atendidas de la siguiente manera:1. El gestor comunitario que cumpla las condiciones señaladas en el presente ca­pítulo deberá remitir al Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, mediante el canal oficial dispuesto a través de su página web, la solicitud del subsidio comu­nitario con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 2.3.8.2.6.2. El Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio verificará el contenido de las so­licitudes recibidas, priorizando aquellos gestores comunitarios que den cumpli­miento a lo señalado en el artículo 2.3.8.2.8. de este capítulo. Para agotar esta etapa, contará con un término de quince (15) días hábiles.Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones y requisitos definidos en este capítulo, el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, expedirá el documento de aprobación del subsidio al gestor comunitario, informando el monto del subsidio asignado, con copia a la entidad territorial para su conocimiento.3. Cuando se verifique que el gestor comunitario no reúne las condiciones y/o re­quisitos establecidos en este capítulo, el Ministerio de Vivienda, ciudad y Terri­torio comunicará al solicitante las razones por las cuales no puede ser otorgado el subsidio comunitario. En este caso, y cuando se trate de situaciones subsanables, el gestor comunitario podrá ajustar su solicitud en el término máximo de treinta (30) días calendario.4. Una vez se subsanen las condiciones y requisitos definidos en este capítulo, el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, expedirá el documento de aproba­ción del subsidio comunitario al gestor comunitario, informando el monto del subsidio asignado, con copia a la entidad territorial para su conocimiento. Lo anterior en el término de diez (10) días hábiles.5. El Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, realizará el cargue de las cuentas bancarias en las que se realiza la transferencia del subsidio comunitario en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF II, conforme a los subsidios comunitarios que hayan sido aprobados hasta tal fecha. Cuando se evidencien inconsistencias respecto de la cuenta bancaria informada, el SIIF II generará un reporte de rechazos y sus causales dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.En estos casos, el Ministerio de Vivienda, ciudad y Territorio, informará la novedad dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al gestor comunitario con el fin de que efectúe los ajustes pertinentes en el término máximo de treinta (30) días, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 sustituido por el artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.6. La transferencia del subsidio comunitario se realizará mediante giro mensual en la tercera semana del mes a la cuenta bancaria que el gestor comunitario haya informado y soportado documentalmente en la solicitud.Parágrafo 1°. Procederá recurso de reposición contra las decisiones que aprueben o nieguen el otorgamiento del subsidio comunitario, en los términos de la Ley 1755 de 2015 o aquella que la modifique, adiciona o sustituya.
TEXTO CORRESPONDIENTE A (2)Subrogado Artículo 1.- DECRETO 960 de 2025Vigente desde: 19/10/2023 y hasta el: 02/09/2025