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Artículo 2.3.8.3.1 — 3.8.3.1. Condiciones para el acceso a los mecanismos de fomento. Los GC que pretendan…

Decreto 1077 de 2015
Vigente

Texto oficial

Artículo 2.3.8.3.1. Condiciones para el acceso a los mecanismos de fomento. Los GC que pretendan acceder a los mecanismos de fomento previstos en el presente decreto, deberán dar cumplimiento a lo siguiente:

1. Incorporación de las actividades propias de la GCASB en los estatutos. Las formas asociativas de la economía solidaria, los organismos comunales, las formas organizativas propias para la operación de las soluciones de agua y el sanea- miento básico creadas por los territorios indígenas, y las comunidades NARP que no hayan incorporado en sus actos de constitución las actividades propias de la GCASB, deberán hacer los ajustes correspondientes para acceder a los mecanismos de fomento previstos en este decreto.

2. Reporte de información del GC. Para acceder a los mecanismos de fomento previstos en este capítulo, el GC deberá reportar al MVCT la información de la que trata el numeral 2 del artículo 2.3.8.1.9 del presente decreto.

Parágrafo. A los territorios y resguardos indígenas, quienes de conformidad con el Decreto Ley 1953 de 2014 tienen dentro de sus responsabilidades las relativas al agua y saneamiento básico, no les es aplicable el numeral 1 del presente artículo.